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Blog de Humana · Leyes laborales

Prestaciones laborales en República Dominicana: qué te toca y cómo calcularlo

Preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad: cuándo corresponde cada uno, cuántos días son y una calculadora que sigue las mismas reglas que la del Ministerio de Trabajo.

Equipo Humana
· 4 min de lectura

Una liquidación con preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad, y un personaje

Cuando un contrato termina, la primera pregunta de las dos partes es la misma: ¿cuánto hay que pagar? La respuesta depende de dos cosas: cuánto tiempo trabajó la persona y cómo terminó el contrato. Con esas dos piezas, el Código de Trabajo (Ley 16-92) dice exactamente cuántos días de salario corresponden por cada concepto [1].

Primero: cómo terminó el contrato

  • Desahucio de la empresa (termina sin alegar falta)
    Preaviso
    Sí, si no lo dio a tiempo
    Cesantía
    Sí
    Vacaciones y Navidad
    Sí
  • Despido injustificado
    Preaviso
    Sí
    Cesantía
    Sí, más hasta 6 meses de salario si lo declara un tribunal
    Vacaciones y Navidad
    Sí
  • Dimisión justificada (renuncias por una falta de la empresa)
    Preaviso
    Sí
    Cesantía
    Sí, igual que el despido injustificado
    Vacaciones y Navidad
    Sí
  • Renuncia (desahucio del trabajador)
    Preaviso
    Lo debes dar tú
    Cesantía
    No
    Vacaciones y Navidad
    Sí
  • Despido justificado
    Preaviso
    No
    Cesantía
    No
    Vacaciones y Navidad
    Sí

Las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional se pagan sea cual sea la causa (arts. 184 y 220) [1].

Preaviso: el aviso que se paga si no se dio

El preaviso es el tiempo que una parte debe avisar a la otra antes de terminar el contrato. Si no lo da, paga esos días como indemnización (arts. 76 y 79) [1]. Funciona en las dos direcciones: si renuncias sin avisar, la empresa puede reclamártelo.

  • De 3 a 6 meses de trabajo: 7 días de salario.
  • De 6 meses a un año: 14 días.
  • Más de un año: 28 días.

Cesantía: lo que se paga por los años trabajados

El artículo 80 fija la cesantía así [1]:

  • De 3 a 6 meses: 6 días.
  • De 6 meses a un año: 13 días.
  • De 1 a 5 años: 21 días por cada año.
  • Desde 5 años: 23 días por cada año de servicio.
  • Cada fracción de más de 3 meses suma 6 días, y la de más de 6 meses, 13.

Un detalle que genera dudas: cuando alguien pasa de 5 años, ¿los 23 días se aplican a todos los años o solo del sexto en adelante? La calculadora oficial del Ministerio de Trabajo los aplica a todos los años, que es lo que dice el texto («23 días por cada año de servicio prestado») [2]. Nuestra calculadora hace lo mismo.

Vacaciones: las que no disfrutaste se pagan

Después de un año de trabajo corresponden 14 días laborables de vacaciones pagadas, y 18 días a partir de los 5 años (art. 177). Si el contrato termina antes del año, se pagan en proporción a los meses: 6 días con más de 5 meses, 7 con más de 6, y así hasta 12 días con más de 11 meses (art. 180) [1].

Salario de Navidad: la doceava parte

El salario de Navidad es 1/12 de todo el salario ordinario que ganaste en el año calendario, sin horas extra ni participación en los beneficios, y nunca puede ser mayor de 5 salarios mínimos (art. 219). Si el contrato termina antes de diciembre, se paga la parte proporcional, y está exento de ISR (art. 222) [1].

El salario diario: el número que multiplica todo

Cada concepto se paga en días, y el salario diario se calcula con el promedio de lo que ganaste en el último año (o en el tiempo trabajado, si fue menos) dividido entre 23.83. Se incluyen las comisiones habituales, pero no las horas extra (Reglamento 258-93, art. 14, y Código, art. 85) [1].

Calcula tus prestaciones

Calculadora de prestaciones laborales

Calcula preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad según el Código de Trabajo.

Con comisiones, sin horas extra.

Desahucio: la empresa terminó sin alegar falta. Dimisión justificada: renunciaste por una falta de la empresa.

Solo para el tope del salario de Navidad (5 salarios mínimos).

Total estimado

RD$233,321.10

4 años, 7 meses, 30 días · Salario diario: RD$1,468.74 (salario ÷ 23.83)

Preaviso28 días
RD$41,124.63
Cesantía97 días
RD$142,467.48
Vacaciones14 días
RD$20,562.32
Salario de Navidad proporcional
RD$29,166.67

Es una estimación con las reglas vigentes en octubre de 2026, no asesoría legal ni fiscal.

Un ejemplo. Una persona entra el 15 de marzo de 2023 y la empresa la desahucia sin preaviso el 15 de octubre de 2026, con un salario promedio de RD$30,000. Lleva 3 años y 7 meses: le corresponden 28 días de preaviso, 76 de cesantía (21 × 3 + 13 por la fracción), 14 de vacaciones si no las disfrutó y la Navidad proporcional de 9 meses y medio. Con un salario diario de RD$1,258.92 (30,000 ÷ 23.83), suman alrededor de RD$172,000.

Plazos que no debes dejar pasar

  • La empresa tiene 10 días desde que termina el contrato para pagar el preaviso y la cesantía. Si se atrasa, debe sumar un día de salario por cada día de retraso (art. 86) [1].
  • Para reclamar tienes 2 meses si se trata de despido, dimisión, desahucio o cesantía, y 3 meses para lo demás, como vacaciones o Navidad (arts. 702 y 703).

¿Va a cambiar la cesantía?

El proyecto de un nuevo Código de Trabajo se discutió en el Congreso desde octubre de 2024 y la cesantía fue el punto que más lo frenó. Al 7 de octubre de 2026 no había ningún proyecto depositado en las cámaras, así que las reglas de este artículo siguen siendo las vigentes [3][4]. Si eso cambia, actualizaremos esta entrada y la calculadora.

Cómo te ayuda Humana

Cada cálculo de prestaciones empieza por un dato que muchas empresas tienen en una carpeta perdida: la fecha de entrada. En Humana, la ficha de cada empleado guarda su fecha de ingreso, el fin de su contrato si es temporal y su lugar en el organigrama, y el módulo de Asistencia lleva el registro de días trabajados y ausencias. Cuando llegue el momento de calcular, tendrás los datos a mano.

Este artículo y la calculadora son informativos. Para un caso concreto, la Representación Local de Trabajo puede hacer el cálculo oficial, y la calculadora del Ministerio de Trabajo sirve para comparar.

Fuentes y referencias

  1. Ministerio de Trabajo. Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), compilación oficial con el Reglamento 258-93 y el Decreto 565-99. Arts. 76–86, 177–184, 219–222, 702–704. mt.gob.do
  2. Ministerio de Trabajo. Cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos. calculo.mt.gob.do y ficha del servicio
  3. Hoy. «Cesantía traba reforma del Código de Trabajo; Ministerio busca reintroducir proyecto» (29 de julio de 2026). hoy.com.do
  4. Diario Libre. «Reforma laboral y su futuro incierto en el Congreso Nacional» (7 de octubre de 2026). diariolibre.com
  5. Comité Nacional de Salarios. Resolución CNS-01-2025 (salarios mínimos, tope del salario de Navidad). transparencia.mt.gob.do

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