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Blog de Humana · Leyes laborales

Horas extra en República Dominicana: cómo se pagan, con calculadora

Después de 44 horas a la semana cada hora vale al menos 35 % más, y después de 68, el doble. Te explicamos qué dice el Código de Trabajo y calculamos lo que te corresponde.

Equipo Humana
· 4 min de lectura

Una semana de trabajo con horas ordinarias y horas extra, un reloj y un personaje

Las horas extra son uno de los temas que más reclamaciones generan entre empresas y empleados, y casi siempre por lo mismo: nadie tenía claro cuánto valía la hora. La regla no es complicada. Está en unos pocos artículos del Código de Trabajo (Ley 16-92) y de su Reglamento (Decreto 258-93) [1][2], y aquí te la explicamos con números.

La jornada: 8 horas al día, 44 a la semana

El artículo 147 del Código fija la jornada máxima en 8 horas diarias y 44 semanales, y dice que la semana laboral termina el sábado a las 12:00 del mediodía [1]. En trabajos peligrosos o insalubres el máximo baja a 6 horas al día y 36 a la semana (art. 148).

El horario también importa (art. 149):

  • Jornada diurna: de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.
  • Jornada nocturna: de 9:00 p. m. a 7:00 a. m.
  • Jornada mixta: combina las dos, siempre que la parte nocturna sea de menos de 3 horas; si no, toda la jornada cuenta como nocturna.

Cuánto se paga cada hora extra

SituaciónRecargo mínimoBase legal
Horas por encima de 44 y hasta 68 a la semana35 % más que la hora normalArt. 203
Horas por encima de 68 a la semana100 % más (el doble)Art. 203
Cada hora nocturna15 % másArt. 204
Trabajo en el descanso semanal100 % más, o un descanso igual la semana siguienteArt. 164
Trabajo en un día feriado100 % másArt. 205

Fíjate en la palabra mínimo: el Código dice «no menor de». Un contrato o un convenio colectivo puede pagar más, nunca menos [1].

Una duda frecuente es qué pasa con una hora extra que además es nocturna. El Código no dice cómo combinar los dos recargos. La calculadora de abajo aplica los dos sobre la hora normal (35 % + 15 %); hay empresas que los multiplican (1.35 × 1.15), lo que da un poco más. Si tienes un caso así, consúltalo con tu abogado o con el Ministerio de Trabajo.

Cómo se saca el valor de la hora normal

El artículo 34 del Reglamento 258-93 dice cómo convertir el salario en valor por hora [2]:

  • Salario mensual: ÷ 23.83 ÷ horas de la jornada (8).
  • Salario quincenal: ÷ 11.91 ÷ horas de la jornada.
  • Salario semanal: ÷ 5.5 ÷ horas de la jornada.

El 23.83 sale de multiplicar 5.5 días por 52 semanas y dividir entre 12 meses.

Un ejemplo con el salario mínimo. Desde el 1 de febrero de 2026, el salario mínimo de una empresa grande del sector privado no sectorizado es de RD$29,988 (Resolución CNS-01-2025) [3][4]. La hora normal vale RD$29,988 ÷ 23.83 ÷ 8 = RD$157.30. Entonces:

  • Hora extra al 35 %: RD$212.36.
  • Hora extra al 100 % (más de 68 a la semana): RD$314.60.
  • Recargo nocturno por hora: RD$23.60 (la hora nocturna vale RD$180.90).

Calcula tus horas extra

Calculadora de horas extra

Escribe tu salario y las horas que trabajaste en la semana. Aplicamos los recargos mínimos del Código de Trabajo.

Todas, incluidas las 44 ordinarias. Sin contar tu día de descanso.

Te corresponde esta semana

RD$1,699.54

Unos RD$7,365 al mes si cada semana es igual.

Valor de tu hora normal
RD$157.36
Horas extra al 35 % (8 horas)
RD$1,699.54
Horas extra al 100 %, más de 68 a la semana (0 horas)
RD$0.00
Recargo nocturno del 15 % (0 horas)
RD$0.00
Descanso semanal o feriado al 100 % (0 horas)
RD$0.00

Es una estimación con las reglas vigentes en octubre de 2026, no asesoría legal ni fiscal.

Los límites

  • 80 horas por trimestre. Las horas extra para atender aumentos extraordinarios de trabajo no pueden pasar de 80 al trimestre (art. 155) [1].
  • Se pagan siempre. El artículo 156 dice que las horas extra y el trabajo en días no laborables se pagan «sin excepción alguna».
  • Quiénes no tienen el límite de 44 horas. Los representantes del empleador, los puestos de dirección o de inspección, los negocios familiares rurales pequeños y los trabajos intermitentes o de simple presencia (art. 150). Aun así, no pueden quedarse más de 10 horas al día en el lugar de trabajo.

Lo que la empresa debe llevar por escrito

El Código obliga a la empresa a fijar el horario en un lugar visible y a llevar un registro de las horas trabajadas, incluidas las extraordinarias (arts. 159 a 161) [1]. Además, el artículo 26 del Reglamento le pide informar al Ministerio de Trabajo, en los primeros 10 días de cada mes, las horas extra del mes anterior y lo que pagó por ellas [2].

Ese registro es la mejor defensa para los dos lados: el empleado puede probar lo que trabajó y la empresa puede probar lo que pagó.

Horas extra, Navidad, prestaciones e impuestos

  • No cuentan para el salario de Navidad (art. 219) ni para el preaviso y la cesantía, que se calculan solo con las horas ordinarias (art. 85) [1].
  • Pagan ISR. La guía de retenciones de la DGII incluye las horas extra entre lo que se suma al salario para calcular el impuesto [5].
  • TSS: la Resolución 72-03 del CNSS define el salario cotizable como el salario ordinario, las comisiones y las vacaciones, y varios despachos de abogados la leen como que las horas extra no cotizan [6]. Hay nóminas que sí les aplican AFP y SFS, así que confírmalo con tu contador.

Cómo te ayuda Humana

El módulo de Asistencia de Humana registra cada ponche con su hora exacta y te muestra el mismo día las tardanzas, las ausencias y las horas extra, con una cola para revisarlas antes de pasarlas a la nómina. Con ese registro, pagar las horas extra de la quincena deja de ser una discusión y pasa a ser una consulta, y tienes el respaldo escrito que pide el Código.

Fuentes y referencias

  1. Ministerio de Trabajo. Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), compilación oficial con el Reglamento 258-93. Arts. 147–165, 203–205 y 219. transparencia.mt.gob.do
  2. Decreto 258-93, Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo. Arts. 25, 26 y 34. transparencia.mt.gob.do
  3. Comité Nacional de Salarios. Resolución CNS-01-2025, sector privado no sectorizado. transparencia.mt.gob.do
  4. EY. «República Dominicana: salario mínimo 2026» (3 de marzo de 2026). ey.com
  5. DGII. Guía del Contribuyente n.º 11: Retenciones del Impuesto sobre la Renta (julio de 2025). dgii.gov.do
  6. L&E Global / Sánchez de Camps. «Contributable Salary to the SDSS» (2022). leglobal.law

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